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Tablets

Tablet - Seguro de Daños

El objetivo del seguro es complementar la garantía de avería interna de la tableta, con coberturas de daños accidentales que permitan dar una protección más amplia.
El seguro de daños para la tableta se ha diseñado para cubrir los daños accidentales que pudieran ocurrir durante los 2 años inicales de vida del equipo.

Coberturas:
El seguro cubre los costes originados por la mano de obra, el transporte y las piezas sustituidas, para la reparación de averías y daños producidos a consecuencia de:
• Caídas
• Golpes
• Sobretensión
• Derrame de líquido
• Temperaturas extremas

Principales exclusiones.
Daños intencionados, daños estéticos, responsabilidad civil de cualquier naturaleza, daños de elementos desgastables como consecuencia del uso normal.
No incluye robo ni hurto.

TARIFAS,

66 € (2 años)

Período de cobertura.
Dos años a contar desde la fecha de compra de la Tableta.
Período de contratación.
Hasta 7 días desde la fecha de factura. Si se ha superado el plazo y hasta treinta días de antigüedad se podrá realizar la contratación previa peritación.
Franquicia.
No existe ningún tipo de franquicia. Todos los costes generados en la reparación o sustitución están cubiertos.
Límites.
El límite del número de siniestros es de uno. El límite por siniestro es de 600 €.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE DAÑO

En caso de que ocurra una avería, el usuario deberá ponerse en contacto con nuestro Centro de Atención al Cliente en el plazo máximo de siete días.
Las funciones que realiza el Centro de Atención al Cliente son:
· Recepción de incidencias.
· Diagnóstico.
· Documentación del siniestro y asignación del código de reparación.
· Comunicación al Centro Autorizador
El operador, una vez verificada la cobertura del equipo, identificado el usuario y diagnosticada la incidencia, comunicará a través del correo electrónico dicha incidencia al Centro Autorizador, indicando un diagnóstico previo de la avería y un presupuesto orientativo. Una vez autorizada la intervención, el Servicio Técnico procederá a realizar la recogida, reparación y entrega del equipo siniestrado.
El SAT atenderá con carácter obligatorio las incidencias autorizadas una vez verificada la cobertura del equipo y siempre que no se trate de una situación de las descritas en el apartado de exclusiones.
En el supuesto de que el técnico detecte una incidencia distinta a la diagnosticada, contactará con el Centro Autorizador, que comunicará las acciones a seguir. Las intervenciones del SAT ajenas a las coberturas del presente certificado serán facturadas y cobradas directamente por el SAT al cliente.
Una vez reparado el equipo, el transportista lo devolverá al domicilio de origen.
Los retrasos inusuales como consecuencia de la falta de disponibilidad de piezas y componentes a los que legalmente viene obligado el fabricante de los equipos objeto de este servicio será de su responsabilidad exclusiva.






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